¡AVISO IMPORTANTE!
"De acuerdo con el Art. 18 clausula f) de las reglas de operación del Fideicomiso FONDOS TIJUANA no podrán ser beneficiarios de los fondos Servidores Públicos del Ayuntamiento de Tijuana BC, o bien las siguientes personas: su conyugue, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, que por afinidad o civiles o para terceros que tengan relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte o hayan formado parte de acuerdo a lo establecido en los artículos 52 y 53 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de BC."
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